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ALERTA SOBRE REFORMAS QUE AFECTAN A LAS INDUSTRIAS MINERA Y SIDERÚRGICA.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) del lunes 8 de mayo de 2023, publica el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de ahora la Ley de Minería (LM); la Ley de Aguas Nacionales (LAN); la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)
y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) entrando en vigor al día siguiente.
Estos son algunos de sus aspectos más relevantes.

LEY DE MINERÍA

Termina de nacionalizar la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, actividades asignadas exclusivamente a cierta entidad paraestatal federal, aunque el Presidente abrió la posibilidad de contratos de asociación con el sector privado.

El ejecutivo se arroga discrecionalmente la declaratoria de minerales o sustancias estratégicas, reservadas al Estado.

Se regula, en adición a los conceptos de “EXPLOTACIÓN” y “BENEFICIO”, el de “USO Y APROVECHAMIENTO”, entendido como el “derecho a obtener y disponer los recursos derivados de la explotación y beneficio de las actividades mineras”.

Se elimina la preferencia de la minería sobre cualquier uso o aprovechamiento del suelo, y se impone como su objeto:
-Contribuir a la distribución equitativa de la riqueza pública
-Garantizar la protección del medio ambiente
-Lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país;
Mejorar las condiciones de vida de la población.

Se deroga la limitación a la imposición de contribuciones que graven la minería en leyes federales, dejando espacio a gravámenes estatales y municipales.

Se prohíbe el otorgamiento de concesiones y obras de exploración o explotaciones en:
-Áreas Naturales Protegidas (Federales, Estatales o Municipales), sin importar si se trata de zonas núcleo o de amortiguamiento.
-Zonas sin disponibilidad de agua. (Prioridad de usos de la LAN).
-Cauces o vasos de aguas nacionales y sus zonas federales.
-Zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes.
-Lecho marino.
-Subsuelo de la zona económica exclusiva.
-Zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.

Sólo se podrá tener acceso a concesiones de explotación. Ya no se concesionará la exploración.

Se podrán celebrar convenios de colaboración entre quien denuncie la existencia de un lote no concesionado en el que puedan existir minerales o sustancias no reservadas, y el SGM para su exploración por hasta cinco años improrrogables.

-Si como resultado de la exploración se determina que el lote es aprovechable, el SGM propondrá a la Secretaría el concurso correspondiente, sin derecho de preferencia sobre la concesión, salvo que se ofrezca, al menos, el 90% de la propuesta más alta, y se cumplen los requisitos de ley.

Todas las Concesiones para explotación serán sometidas a CONCURSO DE LICITACIÓN

PÚBLICA, por lo que se elimina la vía de solicitud primero en tiempo, primero en derecho.
-Las licitaciones establecerán parámetros respecto de:
-Mejores condiciones económicas
-Beneficios a la población Garantías ambientales
-Ver Artículo 13 Bis.

Quien obtenga el fallo del concurso recibirá el título, previa tramitación de autorizaciones:

-Ambientales (MIA, Autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, etc.)
-Laborales
-Energéticos
-Sociales
-Concesiones de Agua para Uso Minero (Ver LAN)
-Notificar la obtención de dichos permisos dentro de los 15 días siguientes a su obtención.
-Promover en su momento, Aviso de Inicio de Explotación.
-Por la ocupación del terreno propiedad de la Nación, se deberá pagar su aprovechamiento.
-Copia notariada del contrato privado en materia de ocupación temporal o constitución de servidumbre y contraprestación.

Para lotes ubicados en territorios de pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas:

-Se deberá obtener el consentimiento, a través de la consulta pública en vía de las evaluaciones de impacto ambiental y social, a costa del interesado.
-Suscribir convenio respecto de la ocupación temporal del terreno superficial.
-Establecer y cubrir como contraprestación el 5% de la utilidad. NO será deducible del

Se deberán implementar los Programas de Gestión Social y Ambiental, que contengan las medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos que se dictaminen para con las MIS y MIAs.

Para las ocupaciones superficiales, se elimina la opción de solicitar expropiaciones de terrenos para actividades mineras.

-Se adiciona como facultad de la Secretaría de Economía, entre otras:
-Dictaminar los estudios de impacto social para el otorgamiento de concesiones. (MIS) 
-Promover el juicio de lesividad en contra de resoluciones previas en la materia.
-Coordinarse con las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de obligaciones de esta naturaleza de los titulares de las concesiones (doble fiscalización).

Del sector privado, podrán ser titulares de concesiones mineras (no sólo sociedades) cualquier persona de nacionalidad mexicana que acredite capacidad técnica, jurídica y administrativa.

Se sustituyen las “Asignaciones Mineras de Exploración” por “Ordenes de Exploración” al SGM.

Se elimina, respecto de las “Zonas de Reservas Mineras” el impedimento para otorgar asignaciones.

Las concesiones señalarán los minerales o sustancias susceptibles de explotación. En caso de que durante la explotación se localicen otras no comprendidas en el título, procederá la modificación del título para incluirlas, previo pago de la “Prima de Descubrimiento”.

La localización de lotes mineros se determinará con base en coordenadas geográficas de vértices exteriores, a partir de las NMX emitidas por el INEGI.

Se eliminan los conceptos de “Lote Minero Hueco” y “Terreno Libre”.

Se modifica la vigencia máxima de las concesiones de 50 a 30 años (a partir de inscripción en el RPM), los 5 primeros para actividades preoperativas. Prórroga una sola vez por 25 años sujeta a:
-No haber incurrido en causal de cancelación
-Haberla solicitado dentro de los 2 años y hasta 1 año antes del término de vigencia.

Se sustituye el desistimiento de la concesión y sus derechos, por el de terminación anticipada, sujeta al procedimiento de “cierre de operaciones”.

Las Asignaciones directas a Entidades Paraestatales Federales para exploración, explotación, beneficio, uso y aprovechamiento de minerales o sustancias estratégicas, reservadas al Estado serán de vigencia indefinida y no serán sujetas a desistimiento.

Se sustituye el término de “incorporación a zona de reserva minera” por el de “Declaratoria”, sin embargo, ya no habrá declaratoria de libertad de terreno.

Se elimina el derecho de disponer de los terreros encontrados dentro de la superficie de la concesión.

 AGUAS:
-Para el aprovechamiento de las aguas de laboreo de las minas, se deberá avisar a la

CONAGUA y se pagarán derechos. (Ver LAN)
-Se elimina el derecho preferente para obtener la concesión de aguas de las minas.

Las garantías sobre títulos de concesión deben ser previamente autorizadas por la Secretaría e inscritas en el RPM. Nótese que la reforma deroga la disposición que regulaba el remate de la concesión minera y sus derechos.

La transmisión de la titularidad de las concesiones debe ser autorizada por la Secretaría, con el respectivo pago de derechos e inscripción en el RPM. El procedimiento se establecerá en el Reglamento. No se reconocerá ningún documento o acto privado. Subsistirá la responsabilidad solidaria por incumplimiento de obligaciones.

Obligaciones adicionales por explotación y beneficio:
-Aviso a la Secretaría de ejecución de obras y trabajos dentro de los 90 días hábiles siguientes a la inscripción de la concesión o de concluidas las actividades preoperativas.
-Pago de derechos, contribuciones, aprovechamientos, primas de descubrimiento y contraprestaciones.

-Informe de ejecución y comprobación de obras y trabajos (aspectos contables, financieros, técnicos y estadísticos), conforme al Reglamento.
-Informe de Comprobación de Lote Minero en el mes de mayo de cada año (información estadística, técnica, contable que incluya obtención, producción y beneficio de minerales o sustancias materia de la concesión).
-Informe Geológico-minero. Dentro de los 3 meses siguientes a la extinción de la concesión minera por cualquier causa, conforme al Reglamento.
-Informe Anual de obras y trabajos de beneficio.
-Garantizar cumplimiento de medidas de prevención, mitigación y compensación por impacto social (seguro, carta de crédito, depósito, fideicomiso u otro) conforme al Reglamento. La garantía se ejecutará en caso de que se materialicen afectaciones sociales derivadas de las actividades materia de la concesión.
-Aviso y entrega a la Secretaría de la presencia de otros minerales o sustancias no autorizadas en el título de concesión.
-Informe de accidentes dentro de las siguientes 72 horas.
-No construir depósitos o sitios de disposición final de terreros, jales, escorias, graseros o establecimientos de beneficios en áreas naturales protegidas, humedales, vasos, cauces, zonas federales, zonas de protección y demás bienes nacionales o lugares que, por el trayecto que sigan los residuos ante su ruptura, afecten núcleos de población.
-Contar con Autorización de la SEMARNAT sobre el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas (LGEEPA).
-Impacto Social y Consulta Indígena.
-Medidas de reuso de agua. Lograr un 60% de reciclaje de aguas residuales tratadas en sus instalaciones.

La suspensión temporal de obras y trabajos por causas técnicas y económicas podrá acreditarse por una sola vez y con duración de hasta tres años, debiendo avisar a la Secretaría dentro de 10 días hábiles a que se realice.

Se elimina la posibilidad de reducción de montos mínimos de inversión o valor de productos minerales por obtener y sus prórrogas sobre cumplimiento por incosteabilidad temporal de explotaciones.

Responsable de Seguridad de Minas: 1/7 trabajadores en minas de carbón. 1/40 trabajadores en los demás casos.

Se dejan desprotegidas las transmisiones de titularidad de concesión en casos de adjudicaciones en casos de pago de créditos y por herencia.  

Causas adicionales de “Cancelación” de la concesión:
-Falta de pago oportuno de contribuciones por 2 ejercicios consecutivos
-Falta de presentación de informes por 2 años consecutivos o 5 no consecutivos
-Resolución judicial
-No iniciar los trabajos dentro de 1 año contado a partir de la concesión o no realizarlos en un período de 2 años
-No informar sobre el inicio de actividades de explotación
-No presentar el Plan de Cierre de Mina hasta 1 año previo al cierre.
-No contar con la concesión de CONAGUA para uso industrial en la minería
-Riesgo inminente de daño, desequilibrio ecológico, casos de contaminación con repercusiones peligrosas a los ecosistemas, sistemas hidrológicos o la salud pública, en cuyo caso la SEMARNAT otorgará un plazo de 3 meses para realizar acciones de prevención o remediación que de no realizar llevará a la suspensión de la concesión hasta por 6 meses y de subsistir, se procederá a la cancelación.
-Omitir información sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo o litio.
-Perder la capacidad para ser titular de concesiones.
-Omitir en 2 ocasiones consecutivas, el aviso sobre accidente dentro de las 72 horas siguientes al hecho.
-Omitir la designación de Ingeniero Responsable de Seguridad.
-No permitir el ingreso de verificadores o no concurrir con la debida representación a las visitas.
-Reincidencia de ciertas infracciones.

Causas adicionales de suspensión de trabajos:
-Accidentes o siniestros dentro del lote minero, en tanto la autoridad determina la conducente dentro de los siguientes 10 días hábiles.

Se elimina el concepto “carácter libre de los lotes mineros” para limitarse a “lotes que sean objeto de concesiones y asignaciones mineras”.

Se introduce la figura de la “caducidad” para con cualquier trámite de la materia, cuando se produzca su paralización por 6 meses, contra la cual procederá el recurso de revisión. La caducidad no producirá ni interrumpirá el plazo de la prescripción.

Se amplía el período de prescripción de 5 a 10 años.

Infracciones Administrativas:
-Se agrega la extracción de minerales o sustancias no comprendidas en el título de concesión.
-El plazo de convalidación de infracciones se reduce de 60 a 45 días.




Tasación de Multas en porcentaje sobre las ventas y UMAs simultáneamente.

Se incorpora la vía electrónica de notificaciones previa autorización del interesado y registro de firma electrónica.

Cierre de Minas:
-Se agrega el Capítulo Noveno de Cierre de Minas.
-Debe elaborarse el Plan de Cierre de Minas y presentarse a la Secretaría dentro de los 2 años y hasta 1 año previo al cierre de operaciones, aun cuando estén en posesión de terceros.
-El Plan debe ejecutarse a la conclusión del título o en caso de cancelación y deberá informarse sus avances de manera semestral.

Delitos:
-La extracción de minerales o sustancias sin ser titular de concesión.
-Enajenación o tráfico de minerales y derivados metalúrgicos sin contar con concesión.
-Presentación de documentación falsa para obtener o conservar la concesión.
-Provocar daños a sus trabajadores por falta de seguridad, al omitir el cumplimiento de la regulación en esta materia.
-Trasladar fuera de territorio nacional minerales, sustancias o derivados metalúrgicos sin los permisos correspondientes.

Se DESECHARÁN TODA SOLICITUD DE CONCESIONES MINERAS EN TRÁMITE.

No se otorgarán prórrogas a concesiones vigentes dentro de ANPs.

Las concesiones vigentes tendrán la duración contenida en su título.

Los actuales concesionarios mineros tendrán 1 año (365 días naturales) deberán presentar para autorización de SEMARNAT el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de Minas y sus respectivas garantías.

Los actuales concesionarios mineros deberán garantizar que los depósitos o sitios de disposición final de terreros, presas de jales o escorias no afecten núcleos de población, zonas productivas o ecosistemas.

Si la SEMARNAT/PROFEPA determina que existen tales riesgos, otorgará al concesionario 1 año (365 días naturales) a partir de su notificación para realizar la remoción o remediación necesaria.

El Servicio Geológico Mexicano contará con 180 días naturales para retirar su participación en fondos de inversión de riesgo compartido en los que tenga activos, en tanto no le genere pérdidas.

Sin embargo, podrá mantener su posición hasta se encuentren en los valores en los que se adquirieron.

LEY DE AGUAS NACIONALES (LAN)

Se define el concepto de “Aguas de Laboreo” como aquellas del subsuelo que necesariamente deban extraerse para permitir la realización de obras y trabajos de exploración y explotación minera.

Se agrega y define el “Uso Industrial en la Minería” como el aprovechamiento, explotación o uso de aguas nacionales, incluyendo las aguas de laboreo, en la exploración, explotación o beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de la Ley de Minería.

Se incluirá en la concesión los volúmenes autorizados de aguas subterráneas y tomas de aguas superficiales.

Se dará prioridad al consumo humano y doméstico del agua sobre las autorizaciones, permisos concesiones y asignaciones de volúmenes de agua para aprovechamiento en los demás usos.

Cuando la autoridad del agua determine que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano y doméstico, podrá disminuir e inclusive cancelar los volúmenes de agua concesionados.

Se adiciona como causa de revocación de concesiones:
-“Hechos o actos supervenientes de interés público, general o social, o que causen algún tipo de desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier índole”.
-Cuando no se cumpla con el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre que establece la LGEEPA.

Se prohíbe la transmisión (cesión) de los derechos para aprovechamiento de aguas nacionales de cualquier uso para uso industrial en la minería.

Se establecen como requisitos adicionales para obtener la concesión de aguas para “uso industrial en la minería”:
-Presentar el fallo del concurso de concesión minera favorable al solicitante.
-Describir los métodos y obras auxiliares que se utilizarían para el uso del agua de laboreo en las obras de exploración y explotación, así como el volumen estimado. (Esta información será pública).
-Diseño de redes de pozos de monitoreo de cantidad y calidad del agua.
-La autorización por parte de SEMARNAT del Programa de Restauración, Cierre y Postcierre de minas.
-Describir los dispositivos de medición telemétrica con capacidad de transmisión a la Autoridad del Agua en tiempo real y su localización al efecto de medir todas las tomas de agua superficiales o subterráneas.

Se impone como obligación adicional respecto del uso industrial para la minería, la medición de volúmenes de aguas provenientes del laboreo.

Se prohíbe el uso del agua para el transporte de materiales provenientes de la operación minera.



 

Queda prohibido la construcción de pozos cuando:
-Su profundidad “pueda” afectar la disponibilidad del agua para otros usos.
-La profundización de pozos de extracción.

Vigencia y prórroga de la concesión de aguas para uso en la minería máxima de 30 años, prorrogable otros 25, si se cumple:
-Condiciones idénticas del título originario.
-Concesión minera vigente.
-Cumplimiento con el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas.
-Solicitud al menos 6 meses previos a que expire su vigencia.

Respecto de los Permisos de Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Federales (aguas superficiales y subterráneas), de manera adicional se deberá presentar Reporte Mensual:
-De las mediciones diarias que contengan:
-Análisis cronológicos
-Indicadores de calidad de las descargas
-Garantizar calidad conforme a los parámetros que se establezcan (NOMs o condiciones particulares de descarga).

Para cualquier uso del agua, respecto a las condiciones de calidad de descarga de aguas residuales, se adicionan como causa de la “suspensión de actividades”:
-Utilizar el proceso de dilución de aguas residuales para cumplir con las NOMs o condiciones particulares de descarga.
-No presentar el informe bianual con los análisis e indicadores de la calidad del agua que descarga.
-No se presente el informe mensual de descarga tratándose de uso industrial en la minería, con independencia de otras sanciones.

Se le prohíbe a la Autoridad del Agua otorgar concesiones sobre cauces o vasos y sus zonas federales, para la disposición final de residuos mineros o depósitos de aguas residuales de uso minero.

Los titulares de concesiones de aguas nacionales que realicen actividades de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento minero cuentan con 90 días naturales para solicitar a la Autoridad del Agua, el cambio de uso industrial al uso industrial en la minería, para regularizar su situación jurídica.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA).

Se prohíbe la realización de obras y actividades mineras (exploración, explotación y beneficio) en áreas naturales protegidas (ANP)

Sólo se permitirá el aprovechamiento de materiales pétreos en zonas de amortiguamiento de las ANP, por parte de comunidades locales, mediante actividades artesanales de bajo impacto ambiental, observando el Decreto de Creación y Programa de Manejo.

Además de la MIA, el ganador de una licitación para concesión minera deberá presentar para aprobación de SEMARNAT el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas, conforme al Reglamento que se expedirá.
-La autoridad tendrá un plazo de 180 días naturales para dictaminar la viabilidad del Programa.
-Una vez dictaminada la viabilidad del Programa, el interesado deberá presentar la garantía financiera de su cumplimiento.
-Una vez calificada la garantía, se emitirá la autorización del Programa.
-La garantía será ejecutada ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Programa.

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (LGPIGIR).

Se incorpora a la clasificación de los residuos de manera específica los Residuos Mineros y los Residuos Metalúrgicos.

Se definen:
-Residuos Metalúrgicos: Aquellos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales.
-Residuos Mineros: Aquellos provenientes de las actividades de explotación y beneficio de minerales o sustancias.

Se promulgarán NOMs respecto de las concentraciones de contaminantes, la peligrosidad y formas de manejo de estos residuos.

Los Residuos Mineros (minado, jales, patios de lixiviación) y los Metalúrgicos (fundición, refinación y transformación de metales) serán materia de reglamento, de competencia Federal y deberán contar con sus respectivos Planes de Manejo.

Los RMMs podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación.

Queda prohibida la disposición final de los RMMs en las ANPs.

Será preponderante el Principio de Responsabilidad Compartida respecto del manejo y disposición de los RMMs.

Toda la regulación actual respecto de los Residuos Peligrosos (RPs) serán igualmente aplicables a los RMMs.