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SUBE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD
DE DERECHOS DE AGUAS NACIONALES.

El día 9 de julio en curso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Autorización de los aprovechamientos aplicables para la determinación de la cuota de garantía de NO CADUCIDAD de derechos de aguas nacionales solicitada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

Quienes cuenten con concesión o asignación otorgada por la CONAGUA para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales de determinada volumetría anual autorizada, pueden enfrentar, como una de las causas de extinción, la caducidad total o parcial declarada de los volúmenes de las aguas cuando se dejan de explotar, usar o aprovechar sendos volúmenes durante dos años consecutivos.

De acuerdo con el artículo 29 Bis 3 Fracción IV numeral 3 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) no operará dicha caducidad cuando antes de los dos años consecutivos se pague una Cuota de Garantía de No Caducidad, a través del procedimiento respectivo para evitar la caducidad.

La Cuota de Garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales representa el costo de oportunidad social ocasionado por dejar de utilizar las aguas concesionadas durante los dos años consecutivos que marca la ley, con el costo fiscal mínimo anual soportado por el Estado.

El período de dos años a que se refiere la LAN se computará a partir de que se haya dejado de explotar, usar o aprovechar parcial o totalmente el volumen de aguas nacionales concesionado o asignado.

El aprovechamiento autorizado para determinar la cuota de garantía de no caducidad de Derechos de Aguas Nacionales en pesos por m3 por zona de disponibilidad de agua (1 a 4) definidas en la Ley Federal de Derechos, es como sigue:

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