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A QUÉ SE LE CONSIDERA ACTIVIDAD RIESGOSA
Y QUÉ TRÁMITES SE DEBEN SEGUIR
PARA SU GESTIONAMIENTO

¿CUANDO ES CONSIDERADA
UNA ACTIVIDAD COMO RIESGOSA?

Las actividades que deben considerarse como altamente riesgosas, se basan en la acción o conjunto de acciones, que siendo de origen natural o antropogénico, estén relacionadas con el manejo de sustancias que cuenten con propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radiactivas, corrosivas o biológicas, en tales cantidades, que en caso de liberarse, ya sea por fuga, derrame de las mismas o bien por una explosión, ocasionen una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes.

Es así que es necesario determinar la cantidad mínima de estas sustancias, para que en el caso de su procesamiento, transporte, almacenamiento, uso o disposición final y que de forma, de producirse una liberación, sea por fuga o derrame de las mismas, vía atmosférica, provocaran la presencia de límites de concentración mayores a los permitidos, en un área determinada por una franja de 100 metros con respecto de las instalaciones de nubes explosivas.

A esta cantidad mínima de sustancia peligrosa, se le llama cantidad de reporte.

Finalmente será esta cantidad la que determine que actividades serán consideradas altamente riesgosas y se determinará en función de sus propiedades, así como de las cantidades de reporte correspondientes.

Cuando una sustancia presente más de una de las propiedades señaladas, ésta se clasificará en función de aquélla o aquéllas que signifiquen el o los más grandes grados potenciales de afectación al ambiente, a la población o a sus bienes y aparecerá en el listado o listados correspondientes.

En el marco legal vigente, las “Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas” son mencionadas en el Título Cuarto (Protección al Ambiente), Capítulo V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Ya que como lo mencionamos anteriormente la clasificación de estas actividades se hace tomando en cuenta las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas (CRETIB) para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento (LGEEPA, Art. 146).

A continuación veremos los trámites ante la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de la Secretaría de Medioambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) que tienen, a partir del 21 de julio de 2021 (10 días hábiles posteriores a su publicación en el DOF1), nuevos formatos y plazos máximos de gestión, así como otras medidas de simplificación administrativa, a saber:

Homoclave Formato Materia Plazo Máximo de
Resolución
Medidas de
Simplificación
Administrativa
SEMARNAT-07-033-G
Guía para elaborar
la solicitud del
trámite Semarnat
07-033-G de
autorización para
el manejo de
Residuos
Peligrosos
(Modalidad G.
Tratamiento De
Suelos
Contaminados)2
Autorización para
manejo de residuos
peligrosos,
Modalidad G.
Tratamiento de
suelos contaminados.
41 días hábiles (58 días naturales).
Disminución del plazo de respuesta.
SEMARNAR-07-035-B
FF-SEMARNAT-0943
Propuesta de remediación Modalidad B.
Pasivo ambiental.
54 días hábiles (76 días naturales).
Se eliminan los datos de “la cantidad
de contaminante liberado al ambiente”
y “Plan de desalojo de residuos sólidos
urbanos, residuos de la construcción y
residuos de manejo especial presentes en
el sitio”4.

Se elimina el requisito “Autorización
vigente de la empresa que realiza la
remediación del sitio” y “Comprobante
de pago de derechos, productos o aprovechamiento”5.
SEMARNAT-07-036
Guía del Trámite: Trámite Semarnat- 07-036 Conclusión del Programa de Remediación.6
Conclusión del Programa de Remediación.
41 días hábiles (58 días naturales).
Se podrán presentar en versión
electrónica: “Acta constitutiva y poder
notarial” y “Bitácora de la remediación”.
SEMARNAT-07-033-I
FF-SEMARNAT-357
Autorización para manejo de residuos peligrosos, Modalidad I. Transporte.
No cambia.
Se eliminan los requisitos: a) Programa
de prevención del personal involucrado
en el manejo de residuos peligrosos; b) Programa de capacitación de personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos.

1 DOF 7 de julio de 2021.
2 No es propiamente un formato.
3 Este Formato aplica para “Propuesta de Remediación” en Modalidad “A) Emergencia Ambiental” y en Modalidad B) Pasivo Ambiental; y deben indicar como fecha de publicación del formato en el DOF el 7 de julio de 2021. Igualmente, para estos trámites la DGGIMAR habilitó la dirección de correo electrónico [email protected]
4 Estos requisitos se pedían dentro del “Estudio de Caracterización” y “Propuesta de Remediación”.
5 El trámite no tiene costo.
6 No es propiamente un formato.
7 Este formato aplica para los trámites con Homoclave SEMARNAT-07-033-I Transporte y SEMARNAT-07-033-J Sistemas de recolección y transporte de microgeneradores; y debe indicar como fecha de publicación del formato en el DOF 7 de julio de 2021.

Si requiere mayor información sobre estos temas y en general de manejo y remediación por contaminación de residuos peligrosos, no dude en contactarnos a [email protected] o al teléfono 5521281241.